Retiro Colectivo
¿Querés saber el Saldo que tenés disponible?
Además, si tenes una póliza de retiro colectivo, podés verificar tus saldos ingresando a Mis Seguros.
En caso de que no recibas el informe mensual o tengas alguna consulta sobre tus seguros de retiro, escribinos por WhatsApp al +54 911 3560-0489 (lu-vie de 8 a 18hs.)
¿Cómo y cuándo podés solicitar un Rescate?
Si es un Rescate Parcial:
Para solicitar tu 1° rescate, deberás tener una antigüedad mayor a 1 año en la póliza y podés efectuar en total 3 rescates parciales por año calendario. Importante: solo podés rescatar el importe de tu cuenta individual.
- Retiro Individual: no hay tiempo de carencia entre rescates y el importe máximo a solicitar es del 70% del saldo de tu Cta. Individual.
- Retiro Colectivo: tené en cuenta que deben haber transcurrido al menos 90 días desde el último rescate solicitado, y el importe máximo a solicitar es del 30% del saldo de tu Cta. Individual. En este caso, y si pertenecés al Seguro de Retiro Colectivo del BNA (Póliza 13.681), además deberá quedar un saldo mínimo de $100 en tu cuenta individual, para que el seguro continúe vigente.
Si es un Rescate Total:
- Retiro Individual: tu seguro se dará de baja. En caso de fallecimiento, serán tus beneficiarios quienes soliciten el rescate.
- Retiro Colectivo: podés solicitar el rescate total de tus cuentas solo después de tu Jubilación en ANSeS, o bien, serán tus beneficiarios quienes soliciten el mismo en caso de tu Fallecimiento. Además, tené en cuenta que el tomador debe acreditar el último aporte descontado e informar la baja en nómina (lo que puede implicar que el rescate se liquide al menos 40 días después de la fecha de jubilación o fallecimiento).
¿Qué debés presentar?
- Formulario completo Solicitud rescate y saldo de cuentas individuales Retiro
- Fotocopia de DNI.
- Constancia de CUIL.
- Constancia de CBU (debe incluir los datos del titular de la cuenta).
- Certificado de Defunción (En caso de rescate total por fallecimiento del titular).
- Formulario COM-119 PERSONA HUMANA (si el importe a rescatar supera los $90.000).
- Último recibo de haberes (en seguros de Retiro Colectivo y si el importe a rescatar supera los $320.000).
Importante: el recibo debe incluir la retención efectuada por el Tomador por el concepto del seguro de Retiro. En Seguros de Retiro Individual y si el importe a rescatar supera los $320.000, presentar alguno de los siguientes documentos: Recibos de sueldo, Manifestaciones de bienes, Certificación de Ingresos, 3 últimas declaraciones juradas de IVA, o Estados Contables Auditados y Certificados por el C.P.C.E.