Retiro Colectivo

¿Querés saber el Saldo que tenés disponible?
El Saldo actualizado de tus cuentas se encuentra en el Informe al Asegurado que recibís mensualmente en tu casilla de correo personal.

Además, si tenes una póliza de retiro colectivo, podés verificar tus saldos ingresando a Mis Seguros.

En caso de que no recibas el informe mensual o tengas alguna consulta sobre tus seguros de retiro, escribinos por WhatsApp al +54 911 3560-0489 (lu-vie de 8 a 18hs.)

¿Cómo y cuándo podés solicitar un Rescate?

Si es un Rescate Parcial:

Para solicitar tu 1° rescate, deberás tener una antigüedad mayor a 1 año en la póliza y podés efectuar en total 3 rescates parciales por año calendario. Importante: solo podés rescatar el importe de tu cuenta individual.

  • Retiro Individual: no hay tiempo de carencia entre rescates y el importe máximo a solicitar es del 70% del saldo de tu Cta. Individual.
  • Retiro Colectivo: tené en cuenta que deben haber transcurrido al menos 90 días desde el último rescate solicitado, y el importe máximo a solicitar es del 30% del saldo de tu Cta. Individual. En este caso, y si pertenecés al Seguro de Retiro Colectivo del BNA (Póliza 13.681), además deberá quedar un saldo mínimo de $100 en tu cuenta individual, para que el seguro continúe vigente.

Si es un Rescate Total:

  • Retiro Individual: tu seguro se dará de baja. En caso de fallecimiento, serán tus beneficiarios quienes soliciten el rescate.
  • Retiro Colectivo: podés solicitar el rescate total de tus cuentas solo después de tu Jubilación en ANSeS, o bien, serán tus beneficiarios quienes soliciten el mismo en caso de tu Fallecimiento. Además, tené en cuenta que el tomador debe acreditar el último aporte descontado e informar la baja en nómina (lo que puede implicar que el rescate se liquide al menos 40 días después de la fecha de jubilación o fallecimiento).

¿Qué debés presentar?

  • Formulario completo Solicitud rescate y saldo de cuentas individuales Retiro
  • Fotocopia de DNI.
  • Constancia de CUIL.
  • Constancia de CBU (debe incluir los datos del titular de la cuenta).
  • Certificado de Defunción (En caso de rescate total por fallecimiento del titular).
  • Formulario COM-119 PERSONA HUMANA (si el importe a rescatar supera los $90.000).
  • Último recibo de haberes (en seguros de Retiro Colectivo y si el importe a rescatar supera los $320.000).

Importante: el recibo debe incluir la retención efectuada por el Tomador por el concepto del seguro de Retiro. En Seguros de Retiro Individual y si el importe a rescatar supera los $320.000, presentar alguno de los siguientes documentos: Recibos de sueldo, Manifestaciones de bienes, Certificación de Ingresos, 3 últimas declaraciones juradas de IVA, o Estados Contables Auditados y Certificados por el C.P.C.E.